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Informe Comisión de Implementación para el Ascenso y Reubicación Salarial de Fecode sobre problemas en la validación de ascensos y reubicaciones

Desde la Comisión de Implementación para el Ascenso y Reubicación Salarial de Fecode, compartimos los siguientes formatos de reposición y subsidiariamente de apelación para los docentes a quienes les negaron o les hicieron el movimiento al escalafón que no correspondía y están pendientes de validar su movimiento en el escalafón. Por favor, leer atentamente y ajustar de acuerdo a cada situación:

Recuerden que estos se radican a la Secretaría de Educación de su Entidad Territorial Certificada correspondiente, por el medio que fueron notificados, tienen 10 días hábiles después de notificados.

FORMATO 1: Docente que la Secretaría de Educación niega el ascenso, afirmando que no están inscritos en escalafón, porque tuvieron un trasladado de Entidad Territorial Certificada.

Descargar aquí:

Anexo Circular CNSC

FORMATO 2: Docentes a quienes la Secretaría de Educación aduce que no aparecen o aparentemente no radicaron títulos obtenidos antes del 17 septiembre.

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FORMATO 3: Docentes o directores rurales que estando en el grado 1, acreditaron título de licenciatura y/o de maestría y les están reubicando de nivel salarial en el grado 1 y no ascendiendo a la 2 o 3, respetando su nivel salarial.

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FORMATO 4: Docentes o directores rurales en el grado 1, que acreditaron título profesional NO LICENCIADO, que están en el manual de funciones para el cargo, con o sin maestría, y les están negando el ascenso a la 2 o 3.

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FORMATO 5: Docentes que les están negando el ascenso, porque no alcanzaron acreditar su título extranjero convalidado de maestría antes del 17 septiembre, ya que el MEN no notificó la convalidación posteriormente. Deben tener claro que, según el criterio asignado para convalidación, se superaron los tiempos legales para el trámite.

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FORMATO 6: Docente o director rural escalafonado en el grado 1, acreditó título de licenciado y de maestría, lo ascienden al grado 2, teniendo derecho de pasar al grado 3.

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